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EPOC e incapacidad laboral: cuándo y cómo solicitarla

23 de abril de 2025 | Noticias

La EPOC es una enfermedad progresiva que limita la capacidad respiratoria y puede afectar significativamente la vida diaria de quienes la padecen. En las fases más avanzadas, los síntomas como la dificultad para respirar, la fatiga y la limitación física pueden hacer muy difícil mantener una actividad laboral regular. Ante esta situación, algunos pacientes se plantean solicitar una incapacidad laboral, una opción que debe valorarse de manera individualizada.

Es importante saber que tener un diagnóstico de EPOC no supone, por sí solo, el acceso automático a una incapacidad. El reconocimiento de la incapacidad laboral depende de la fase de la enfermedad, su gravedad, y del grado de limitación que provoca en el desempeño profesional. Cada caso se estudia de forma particular para determinar si cumple los requisitos establecidos por la normativa.

Para solicitar una incapacidad, es imprescindible aportar un informe médico que recoja los resultados de la espirometría y de las pruebas de función pulmonar, dos exámenes que miden la capacidad respiratoria y la obstrucción del flujo de aire. También se recomienda incluir pruebas de esfuerzo que permitan valorar el impacto físico de la enfermedad. La decisión se basa en los criterios recogidos en el Real Decreto 888/2022, aplicando los parámetros objetivos establecidos por el especialista en neumología.

Tipos de incapacidad

Según el grado de afectación, se puede solicitar la Incapacidad Permanente Total en casos de EPOC moderada que impide realizar la profesión habitual (cuando el FEV1, volumen espiratorio forzado en el primer segundo, se sitúa entre el 49% y el 64% y la actividad laboral implica esfuerzos físicos). Si la EPOC es grave y afecta cualquier tipo de trabajo, podría solicitarse la Incapacidad Permanente Absoluta, especialmente cuando el FEV1 está por debajo del 35% o entre el 33% y el 49% acompañado de otras enfermedades que agraven la situación.

Hay que tener en cuenta que las valoraciones se realizan por Comunidades Autónomas, que no todas aplican los criterios generales del mismo modo y que, en algunas, la incapacidad por EPOC se está dificultando. Además, la necesidad de oxígeno suplementario también puede influir en la valoración de la incapacidad, ya que se asocia a un mayor grado de limitación funcional.

La solicitud de incapacidad debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando toda la documentación médica disponible y siguiendo el procedimiento establecido. También puede iniciarla el propio INSS de oficio o ser propuesta por la mutua laboral o el servicio de salud que le atienda.

Además de los requisitos médicos, es necesario cumplir condiciones administrativas, como estar dado de alta en la Seguridad Social, no haber alcanzado la edad de jubilación y haber cotizado el tiempo mínimo exigido por la legislación.

Contar con asesoramiento especializado puede ser de gran ayuda en este proceso. Desde EPOC España, ofrecemos los servicios de una una asesoría jurídica especializa que puede orientar para valorar la situación y acompañar en la solicitud si fuera necesario. Gracias al convenio establecido con Fidelitis, los socios de EPOC España tienen acceso a una primera valoración gratuita de la situación.